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Reglamento Orden

CAPITULO I

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 1.- Los estudiantes y, en general, las personas que tengan acceso al campus de la universidad y a sus instalaciones deberán observar una conducta y lenguaje apropiados, y mostrar el debido respeto a los bienes, personas y actividades que en él se desarrollen.

Artículo 2.- Los pasillos, escaleras, ascensores y áreas de circulación deberán utilizarse de acuerdo con su destino natural y obvio. No deberán obstruirse ni emplearse de manera que se causen molestias a los demás.

Artículo 3.- Los salones de clase sólo podrán utilizarse para desarrollar las actividades académicas aprobadas por las autoridades competentes de la universidad, o por las respectivas Facultades y Departamentos. Fuera de los períodos de clase, únicamente podrá permanecerse en dichos salones en orden y en silencio. Los pupitres y demás enseres utilizados en las clases no podrán ser sacados ni trasladados a otra parte sin autorización de las autoridades competentes.

Artículo 4.- Durante los períodos de receso entre clases, quienes permanezcan en los pasillos e instalaciones aledañas a las aulas y oficinas administrativas deberán guardar el orden, silencio y respeto debidos, a fin de no afectar las actividades que en tales aulas u oficinas se estén llevando a cabo.

Artículo 5.- Se prohíben los juegos o actividades deportivas fuera de las áreas del campus expresamente destinadas a tales fines. También se prohíben los juegos de azar de todo tipo.

Artículo 6.- A las autoridades, catedráticos, personal administrativo, estudiantes, trabajadores, visitantes y cualesquiera otras personas que se hallen en el campus deberá guardárseles el respeto debido y la consideración correspondiente a su posición, cargo o situación respecto a la universidad.

Artículo 7.- En la cafetería, los servicios sanitarios y demás lugares públicos, deberá observarse conducta apropiada y cortés, y utilizar las instalaciones y los enseres respectivos para su natural y obvio destino.

Artículo 8.- Se prohíbe la violencia y la agresión física o verbal en contra de cualquier persona, así como la portación de armas de todo tipo en el campus.

Artículo 9.- No podrán desarrollarse actividades musicales, escénicas o culturales en general, si no han sido previamente autorizadas por las autoridades competentes.

Artículo 10.- Las pizarras solo podrán emplearse para actividades académicas o directamente relacionadas con las mismas. En las carteleras se fijarán únicamente los anuncios y documentos para los que se haya obtenido autorización de las autoridades competentes.

Artículo 11.- Se prohíbe terminantemente la tenencia, manejo y/o consumo de drogas en todas sus formas dentro de cualquiera de las instalaciones, y no se permitirá la permanencia en ellas de personas bajo su efecto.

CAPITULO II

SANCIONES

Artículo 12.- La infracción o inobservancia de cualquiera de las normas o prohibiciones incluidas en el capítulo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión de clases por un período de 3 a 10 días
d) Suspensión por un semestre
e) Expulsión definitiva.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 13.- Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades de la universidad, o de las respectivas Facultades y Departamentos de la misma, la comisión de actos que contravengan lo dispuesto en el capítulo I del presente reglamento. Igualmente, las autoridades universitarias, facultativas o de los diversos departamentos podrán actuar de oficio cuando presencien o tengan noticia de la comisión de tales actos.

Artículo 14.- La autoridad competente que tenga conocimiento del caso oirá al presunto infractor y recibirá las pruebas de cargo y descargo que se produzcan. De lo actuado se dejará constancia escrita.

Artículo 15.- Sobre la base de lo actuado, quien conozca del asunto resolverá si corresponde o no imponer sanción alguna. El Consejo de Facultad o de Departamento respectivo emitirá la resolución correspondiente, que deberá ser notificada al afectado por escrito.

Artículo 16.- Lo resuelto será apelable ante el Consejo Directivo de la Universidad, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibida la notificación. El Consejo resolverá en definitiva lo que corresponda.

Artículo 17.- Habiendo quedado firme la resolución, se ejecutará la sanción correspondiente y se hará constar lo resuelto en el historial académico del estudiante.

Departamento de Registro
Enero 2004